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LOZA, DORA ELBA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones correspondientes, y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; asimismo declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y del art.21 de la Ley 24.463).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Dora Elba Loza, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (revisión del haber inicial y pago de retroactivos), liquidaciones respectivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la Ley 24.463, Ley 24.241, y disposiciones impositivas de la Ley 20.628). Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional conforme a los considerandos del fallo y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y del artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento; no se regularon honorarios a los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Dora Elba Loza en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas." (Parte resolutiva) 2) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... la Ley prevé... que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio..." (Considerando 4) 3) "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del

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