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CORDOBA, IRMA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora impugnó la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 para el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609, ordenó el reajuste del haber y que ANSES practique las liquidaciones correspondientes, con intereses y exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc-indec Anses Reajuste de haberes Interes tasa pasiva promedio Exencion ganancias Costas Ley 24.463


¿Quién es el actor?

Irma Beatriz Córdoba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional de la actora desde 2021 y se solicitó el reajuste del haber y el pago de las diferencias con sus intereses, más la práctica de las liquidaciones respectivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de la Sra. Irma Beatriz Córdoba contra ANSES; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó el reajuste del haber previsional de la actora y que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley. Se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y sobre el haber reajustado) y del art. 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.

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