DIMARE, FRANCISCO ROSARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del actor, con interés de la Tasa Pasiva Promedio, además de declarar inconstitucionales distintas normas tributarias y eximir de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sr. Francisco Rosario Dimare.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió el reajuste del haber previsional del actor, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, especialmente, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a la movilidad posterior a 2018; se reclamó además la liquidación de diferencias y su exención de retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas y reajuste el haber del actor conforme los considerandos; las diferencias devengarán interés calculado a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma sea debida hasta su efectivo pago. Se declaró asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (exención de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
2) “Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento...”
3) “Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.”
4) Sobre la cuestión tributaria: “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia que resolvió en los términos transcritos.
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