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BARRIO, AMALIA ELISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora Amalia Elisa Barrio demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se revoque la denegatoria del reajuste de su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; fórmula de movilidad Ley 27.609 y art. 21 Ley 24.463) y eximió los retroactivos y el haber reajustado de la retención del impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Indice anses 140/95 Tope 35 anos (art. 24 ley 24.241) Prescripcion Tasa pasiva del bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Amalia Elisa Barrio, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento del haber inicial conforme a la Ley 24.241 (Prestación Compensatoria y/o Prestación Básica Universal), y cobro de retroactivos; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 Ley 24.463, entre otras). Decisión: Se admitió la demanda; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo legal (art. 2 ley 26.153), con presentación de la liquidación ante el Tribunal; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios del apoderado actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas): 1) “En la misma, el máximo tribunal ponderó que ‘como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...’” (su remisión al precedente CSJN, “Barrios, Idilio Anelio ...” sentencia 21/08/2013, y la consecuencia de declarar inaplicable el tope de 35 años). 2) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales.” (adhesión a doctrina de “Elifff” y “Sánchez” para actualización de remuneraciones históricas usando índice mencionado en la resolución ANSES 140/95). 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” (fundamentación extensa sobre razones y alcances, incluida remisión al DNU 274/2024 y a la protección del art. 14 bis C.N.). 4) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Observación sobre prescripción y liquidación: se declaró prescrita la pretensión respecto de créditos anteriores a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037), salvo que la fecha de adquisición del derecho lo ubique dentro del lapso. En la etapa de liquidación se deberán aplicar las pautas indicadas (índices, tratamiento de moratorias, verificación de confiscatoriedad por topes y confección de planilla con columna de porcentaje de quita).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.

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