ARCE, LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos según los índices y pautas citadas, declaró inconstitucionales diversas previsiones (art. 7.2 Ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de la ley 27.609 y art. 21 Ley 24.463) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Arce.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos correspondientes y declaración de inconstitucionalidad de normas y fórmulas de movilidad y topes vigentes (artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones para recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor conforme a las pautas señaladas en los considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés aplicable la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; se incluyen los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que, siguiendo con el tratamiento de la Prestación Compensatoria ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.
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