PALACIOS, JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el Sr. José Roberto Palacios contra ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución administrativa denegatoria, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y declaró inconstitucionalidades normativas relevantes, imponiendo la tasa pasiva promedio para intereses.
¿Quién es el actor?
José Roberto Palacios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de las diferencias retroactivas; además, se solicitaron declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 27.609 y disposiciones del régimen tributario relativo al Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, se revocó la Resolución N° RCE-O 00031/19 de fecha 18/10/2019 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); asimismo se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 con los alcances señalados en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis ...'."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia cuya parte resolutiva se transcribe.
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