OJEDA, KATALINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina a Katalina Ojeda y la emplazó a identificarse en un año, ordenando además las comunicaciones legales a Migraciones, el RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
OJEDA, KATALINA (solicitante de Carta de Ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional/autoridades competentes (trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Federal de Córdoba).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a Katalina Ojeda con todos los derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
"En virtud de lo expuesto, RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'OJEDA, KATALINA' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencias; la resolución es de mero conocimiento y pronunciamiento del juez de primera instancia.
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