MATUTE MALPICA, PEDRO ALFONSO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
El solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba otorgó la ciudadanía por naturalización y emplazó al peticionante a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año, ordenando las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.
¿Quién es el actor?
MATUTE MALPICA, PEDRO ALFONSO (peticionante).
¿A quién se demanda?
(no consta litis contra particular; actuación administrativa dirigida a la concesión de la ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización presentada el 08/05/2024, acreditando nacimiento en Barcelona, Estado Azoategui, Venezuela, el 14/02/1988, y la identidad y antecedentes exigidos por la normativa.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Pedro Alfonso Matute Malpica; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue firmada por el Juez de 1ra instancia.
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