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HOYOS ORTIZ, CRISTHIAN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Cristihan Hoyos Ortiz; el Juzgado Federal N°1 de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina y ordenó las notificaciones y la identificación del naturalizado en el plazo de un año. La resolución funda el otorgamiento en la comprobación fehaciente de antecedentes e identidad y en el dictamen del Fiscal Federal, conforme Ley 346 y art. 2 Ley 24.533 y modificatoria Ley 24.951.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 24.533 Ley 24.951 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado federal Otorgamiento Juramento de lealtad.


¿Quién es el actor?

HOYOS ORTIZ, CRISTHIAN.

¿A quién se demanda?

(No consta un demandado; se trata de solicitud administrativa-judicial de Carta de Ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El peticionante acreditó haber nacido en Ciudad de Matanzas, Cuba, el 25/03/1998; ser hijo de Alexis Hoyos Guerra y Fara María Ortiz Gener; estado civil Casado; ocupación Encargado; domicilio en San Juan 183, Villa Carlos Paz, Córdoba; y DNI para extranjeros N° 96.140.820.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a HOYOS ORTIZ, CRISTHIAN, con todos los derechos y deberes, previo juramento solemne; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal N°1, Secretaría y firma del Juez de 1ra. Instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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