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A, P. A. c/ OSSEG s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La parte apeló la regulación de honorarios fijados en un amparo contra OSSEG. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados (20 UMA) por ajustarse a lo dispuesto en la ley 27.423.

Emolumentos Honorarios Ley 27.423 Uma Amparo contra actos de particulares Osseg Confirmacion Camara federal de mar del plata Regulacion tarifaria Res sga 3160/25


¿Quién es el actor?

A. P. A. (la amparista / quien obtuvo el pronunciamiento favorable)

¿A quién se demanda?

OSSEG
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; en este recurso, se cuestionan los emolumentos/honorarios fijados en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios del Ministerio Público de la Defensa (por la amparista) en la cantidad de 20 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423." "Adentrándome al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 3160/25."
- Votos / disidencias: El Acuerdo fue unánime: el Dr. Jiménez propuso confirmar y el Dr. Tazza adhirió. No obra disidencia.

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