R, N. E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y elevó los emolumentos del Dr. Alejandro Pablo Antonelli a 26 UMA ($2.270.892), con más aportes previsionales e IVA según ley 27.423.
¿Quién es el actor?
R. N. E. (parte actora).
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) y cuestión sobre regulación de honorarios/emolumentos al abogado de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y elevó los emolumentos regulados a favor del Dr. Alejandro Pablo Antonelli a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($2.270.892), con más los aportes previsionales e IVA en caso de corresponder, en aplicación de los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Antonelli (por la amparista) en la cantidad de 20 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423."
"Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde elevar los honorarios regulados, desestimando la apelación articulada por la parte demandada y hacer lugar a la apelación presentada por el patrocinante de la parte actora."
"No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 36/26 que elevó el valor del UMA a la suma de $ 87.342 , haciéndolo retroactivo al 01/12/25.-"
"Por ello, propongo al Acuerdo, elevar los emolumentos apelados a la cantidad de 26 UMA equivalentes a la suma de pesos dos millones doscientos setenta mil ochocientos noventa y dos ($2.270.892.-), todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso que pudieran corresponder, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No consta disidencia; la decisión fue adoptada por los jueces firmantes (Dr. Jiménez propuso y Dr. Tazza adhirió).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: