F, M. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por M. E. F. contra PAMI por prestaciones (amparo ley 16.986). La Cámara Federal declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y reguló y redujo los honorarios de las partes, imponiendo costas de alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
F., M. E. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo en los términos de la ley 16.986, por prestaciones de salud (expte. 6749/2025, Juzgado Federal de Mar del Plata Nº2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; redujo los honorarios regulados al Dr. Carlos Héctor Sastre a 23 U.M.A.; reguló los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 U.M.A. (equivalentes a $554.892) y dispuso que no corresponde regular emolumentos al Dr. Sastre en la presente instancia; con costas de Alzada a la recurrente. (Texto concordante con la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
"VI.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual hace lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales del Dr. Carlos Héctor Sastre... a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"VII.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia. Respecto del Dr. Carlos Héctor Sastre... no habiendo realizado tareas ante esta instancia, pues el letrado no contestó el traslado conferido, no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco de la presente instancia. Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco... corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 6 U.M.A. equivalentes a la suma de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos ($ 554.892)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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