F, M. E. c/ SUPERINTENDENCIA PFA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra la Superintendencia PFA por la accionante que obtuvo sentencia favorable en primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas a la parte accionada vencida.
¿Quién es el actor?
F., M. E. (la accionante).
¿A quién se demanda?
Superintendencia PFA (parte accionada/requerida).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) vinculada con prestación/establecimiento de salud; se discute si el establecimiento está habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida, siempre que se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires conforme Ley Provincial nº 14.623 y Decreto nº 1190/2012; se desestimaron los restantes agravios; y se impusieron las costas de alzada a la parte accionada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
2) "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."
3) "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
- Votos y disidencias: Hubo unanimidad de los votos que integran el Acuerdo (Dr. Jiménez votó y propuso; Dr. Tazza adhirió). No consta disidencia.
- Datos procesales y formales relevantes: Fecha de firma del acuerdo/voto: 22/05/2026; alta en sistema: 03/06/2026. Se aplicó art. 15 Ley 16.986 y arts. 265 y 266 del CPCCN por remisión del art. 17 de la Ley 16.986; costas impuestas conforme art. 14 Ley 16.986.
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