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G, N. N. c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra el INSSJP por cobertura y prestación asistencial. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en costas y regulación de honorarios, regulando además honorarios de alzada por 7,5 U.M.A. ($693.615).

Amparo Ley 16.986 Inssjp U.m.a. Honorarios Costas Apelacion desierta Cpccn arts. 265-266 Resol. sga 538/2026 Seguridad social


¿Quién es el actor?

G., N. N. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para cobertura y prestación asistencial — en particular la cobertura integral del Hogar Geriátrico "Villa Ruca" y prestaciones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas; confirmó los emolumentos regulados en primera instancia; no reguló honorarios a la Dra. María Alejandra Tudesco; reguló los emolumentos de la Dra. Claudia Betiana Weihmüller en 7,5 U.M.A. (equivalentes a $693.615) y decretó costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "VII.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia... Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. Claudia Betiana Weihmüller -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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