F, J. C. c/ OSFATLYF s/AFILIACIONES
El amparista reclamó su afiliación a OSFATLYF tras jubilarse; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, imponiendo las costas al recurrente y regulando honorarios de alzada. La decisión se funda en el Decreto 292/95 y Resoluciones 4692/95 y 3301/97 que limitan la inscripción a jubilados de origen.
¿Quién es el actor?
F., J. C. (amparista)
¿A quién se demanda?
OSFATLYF (Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando afiliación a OSFATLYF luego de obtener la jubilación (traslado de aportes del INSSJYP a la obra social requerida).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el amparista y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se regularon los emolumentos de los letrados de segunda instancia en 7,8 UMA ($721.359) para el Dr. Javier H. Vigliani y 6 UMA ($554.892) para la Dra. María S. Rolandi, con más aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"De la interpretación de lo expuesto se colige que la obra social está obligada a afiliar únicamente jubilados de origen, es decir afiliado a la requerida al momento de jubilarse. Con lo cual, habiendo quedado probado en autos que la accionada se encuentra inscripta en el mentado registro, y que ha optado por recibir jubilados de origen, estimo que la pretensión del actor carece de sustento normativo para su procedencia, propiciando la confirmación del fallo recurrido, en tanto rechaza la acción de amparo instaurada."
"El citado decreto dispone que quien hubiese adquirido el beneficio jubilatorio –como en el caso de marras-, (capítulo IV regula la 'Libertad de elección para jubilados'): Art. 10: Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS... En el Registro de referencia se inscribirán los Agentes... debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD;"
"En ese orden, estable que: la inscripción de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, lo es sólo para la atención médico asistencial de los jubilados y pensionados de origen."
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
- Votos: El Dr. Tazza votó por la decisión anterior (texto y fundamentos anteriores). El Dr. Jiménez adhirió a los fundamentos y propuesta del Dr. Tazza. No constan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: