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R, R. S. c/ UNION PERSONAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra Unión Personal para obtener cobertura de prestaciones de acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto y rechazó los agravios de la accionada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas al apelante y regulando los emolumentos de Alzada.

Amparo ley 16.986 Acompanante terapeutico Insuficiencia impugnativa Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Camara federal mar del plata Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

R., R. S.

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (accionada)
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la prestación reclamada (acompañamiento terapéutico/AT) y regulación de costos/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se rechazaron los restantes planteos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 68 en todo y cuanto hubiese sido objeto de apelación y agravios. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se regularon los emolumentos de las letradas por las labores de esta instancia (30% para la Dra. Rebeca Gardeazabal sobre lo que se fije en primera instancia; 7,5 UMA —$693.615— para la Dra. Marina Nario), con más aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas (identificadas como agravio número 1), adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar el informe circunstanciado (ver presentación de fs. 53/60), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado y por esta Alzada..." "IV.
- En cuanto a las costas, debo recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos... En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes... El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." "V.
- Resta analizar el agravio dirigido a cuestionar los emolumentos habidos en sentencia, al letrado actuante por la parte actora, por considerarlos elevados... concluyo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... Es por los argumentos antes expuestos, que propongo al Acuerdo: I.
- Declarar parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada... y en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA DE GRADO obrante a fs. 68..."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. No hay disidencia.

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