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M, J. P. ( EN REPRESENTACION DE M M) c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra la Obra Social Policía Federal por prestaciones reclamadas. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada, impuso las costas al apelante vencido y reguló emolumentos de alzada por 6 UMA ($554.892) y 7,8 UMA ($721.359).

Amparo Obra social Ley 16.986 Confirmacion de sentencia Costas Emolumentos Uma Apelacion desierta Camara federal de mar del plata Ley 27.423


¿Quién es el actor?

M., J. P. (en representación de M M).

¿A quién se demanda?

Obra Social Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) tendiente al reconocimiento/cumplimiento de prestaciones de salud.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se rechazaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 55/70 en todo cuanto fue objeto de apelación; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se reguló la remuneración de los profesionales de alzada: Dra. Natalia Brun por 6 UMA (equivalentes a $554.892 más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde) y Dra. Lorena Rebola por 7,8 UMA (equivalentes a $721.359 más aportes previsionales e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar el informe circunstanciado (ver presentación de fs. 71/89), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido..." 2) "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos." 3) "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." 4) "Valorando la labor profesional realizada... concluyo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Tazza expone y propone la resolución; el Dr. Jiménez adhiere íntegramente. No se registra disidencia.

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