Logo

I, J. A. c/ OAM s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones (hidroterapia, A.T. y leche) promovido por el actor contra OAM. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto un agravio por insuficiencia impugnativa, impuso las costas al apelante y reguló emolumentos de Alzada.

Amparo Ley 16.986 Hidroterapia Prestaciones medicas Apelacion Costas Emolumentos Uma Ley 27.423 Insuficiencia impugnativa


¿Quién es el actor?

I., J. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

OAM (accionada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo bajo la ley 16.986 para obtener cobertura de prestaciones médicas/auxiliares (entre otras, hidroterapia para 2024, A.T. y leche).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 2, se rechazaron los restantes planteos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 78 en todo lo apelado; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon emolumentos por las tareas de segunda instancia conforme lo dispuesto en la ley 27.423 y resoluciones SGA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así en tanto, en el precedente citado por el apelante (expediente número 10273/2023), el objeto del amparo ha sido la cobertura de la prestación de hidroterapia para el año 2023, y en las presentes actuaciones se persigue la cobertura la misma prestación, pero para el año 2024, resultando ciclos distintos, sumado a que se reclaman, asimismo, otras prestaciones –no incluidas en el citado precedente-, como las de A.T. y Leche. Con lo cual, siendo que la única identificación en ambas causas radica en el amparista y la accionada, tratándose, reitero, de objetos distintos, corresponde desestimar el planteo bajo análisis." "En efecto, las alegaciones que el apelante realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, en el caso de autos observo que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar el informe circunstanciado (ver fs. 53/61)... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos (identificados como número 2)." "No existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió a la propuesta del Dr. Tazza.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar