J. H, S. c/ SANCORD SALUD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Amparo promovido por la afiliada contra Sancord Salud por negativa de cobertura de prestaciones quirúrgicas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura y con costas de Alzada al recurrente, además de regular honorarios de segunda instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. H., S. (la amparista/afiliada).
Demandado: SANCORD SALUD (obra social/empresa de medicina prepaga).
Objeto: Amparo por cobertura de prestaciones quirúrgicas (cirugía bariátrica y tratamiento relacionado) y continuidad del tratamiento en el prestador elegido.
Decisión: Se rechazó la apelación articulada por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 78, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada al recurrente vencido; además se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes y se tuvo presente la revocación de mandato del Dr. Chuburu.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la alegada ausencia de tratamiento de las defensas opuestas por la accionada al evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, debo recordar al apelante que ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros)."
"Con lo cual, atento el diagnóstico de la amparista, y las recomendaciones médicas descriptas, estimo que surgen acreditados los extremos requeridos en la normativa vigente."
"A mi juicio, a raíz de la afección diagnosticada a la accionante y considerando el tiempo que viene tratándose en el prestador elegido, debe priorizarse -y garantizarse
- la continuidad de su tratamiento, preservando la relación médico-paciente que ha gestado con los profesionales tratantes hasta la actualidad."
"En estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva al reclamo formulado por la amparista, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad vida y la salud de la accionante, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez y el acuerdo es unánime en el sentido de la parte resolutiva.
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