V, M. J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra Swiss Medical S.A. por cobertura médica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, rechazó el planteo de nulidad y declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada por insuficiencia impugnativa, imponiéndole las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
V., M. J.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; reclamo de cobertura integral médica (medida cautelar/amparo en materia de salud).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata NO hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la accionada, declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la requerida y CONFIRMÓ la sentencia de grado obrante a fs. 54 en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; además impuso las costas de alzada al apelante vencido (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Las nulidades –en general
- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N."
"En ese sentido, por imperio de las circunstancias fácticas que se denuncian, se impondrá sin previa audiencia del afectado, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y cuando el marco de situación lo permita, el juez podrá arbitrar un sumarísimo y expeditivo trámite o audiencia previa, todo librado al prudente criterio del juzgador cuidando de no terminar desbaratando el objetivo y fin mismo del proceso."
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... Entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a las defensas citadas."
"Es por los argumentos antes expuestos, en base al plexo normativo descripto y doctrina y jurisprudencia citada, que propongo al Acuerdo: I.
- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad solicitado por la accionada y DECLARAR PARCIALMENTE DESIERTO el recurso interpuesto por la requerida en autos, y en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA DE GRADO obrante a fs. 54, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; II.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada al apelante vencido (Art. 14 de la Ley 16.986)."
- Votos: El Dr. Tazza fundó la decisión y propuso el acuerdo; el Dr. Jiménez adhirió íntegramente a su voto. No hubo disidencia.
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