A, A. c/ MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIVIL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por suministro de medicación (TOPIRAMATO 50 mg) contra MEDICUS S.A.; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y confirmó la condena en costas, además de regular los emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
A., A. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIVIL (accionada/recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la cobertura de medicación (se alude a TOPIRAMATO 50 mg) y regulación de honorarios; en primera instancia se hizo lugar al amparo y se impusieron costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio número 1, rechazó las restantes defensas y CONFIRMÓ la Sentencia definitiva obrante a fs. 93/108 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación, con costas de Alzada al recurrente vencido; además reguló los emolumentos de los profesionales de Alzada (6 UMA para el Dr. Guillermo Souto = $554.892 y 7,8 UMA para la Dra. Manuela Vázquez Colombo = $721.359) y proveyó el escrito incorporado por la Dra. Vázquez Colombo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese orden, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya han sido resueltos por el Juez de grado..." (párrafos IV–V del voto del Dr. Jiménez).
"Valorando la labor profesional realizada... su extensión y resultado favorable obtenido... entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo confirmarse y por ende desestimarse la apelación intentada." (párrafo VI del voto del Dr. Jiménez).
- Disidencia: no se registra disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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