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C, R. H. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por R. H. C. contra OSDE por reafiliación y cobertura de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar arbitraria la negativa a la reafiliación, impuso costas y reguló emolumentos por segunda instancia.

Amparo Obra social Reafiliacion Jubilados Arbitrario Ley 19.032 Decreto 292/95 Costas Emolumentos Inssjyp


¿Quién es el actor?

C., R. H. (amparista/jubilado).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener reafiliación y cobertura médica en la obra social OSDE tras acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la demandada y, con ello, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado; se impusieron las costas a OSDE y se regularon emolumentos por la actuación en Alzada (Dr. F. H. Salice Zabala: 7,8 UMA = $721.359; Dr. G. J. Rodríguez Arauco: 6 UMA = $554.892), con aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha interpretación ha tenido acogida favorable por parte de la jurisprudencia, desde donde se ha afirmado que 'a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a aquellas (conf. CSJN, A. 354XXXIV, “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”, del 8.5.2001).'" "En tal contexto, y ya aclarado lo que antecede, he de resaltar que lo surgente de la probanza recabada en autos, acredita la indubitable circunstancia de que el afiliado promoviente, peticiona aquí por la cobertura de sus necesidades básicas de salud, con lo cual, en estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la negativa a la reafiliación coloca al amparista en una situación de marcada vulnerabilidad, poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social." "En orden a lo desarrollado, considero que corresponde desestimar la apelación articulada por OSDE y, con ello, confirmar el pronunciamiento cuestionado."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó extensamente la decisión y propuso el rechazo de la apelación; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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