E. A, D. S. ( EN REPRESENTACION DE A, MI) c/ UPCN s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamo por cobertura de prestación (módulo de apoyo a la integración escolar) promovido contra UPCN. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada respecto del agravío nº 1, desestimó los demás planteos y ordenó costas al recurrente, además de regular los emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
E. A., D. S. (en representación de A, MI).
¿A quién se demanda?
UPCN.
- Objeto de la demanda: Reclamo por cobertura de la prestación "Módulo de apoyo a la integración escolar" en EEE Escuela Gabriela Mistral (Ley de Discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada en relación con los agravios identificados como número 1, se desestimaron los restantes planteos y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 52 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido; y se regularon los emolumentos de las letradas actuantes conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravios número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, y por este Tribunal, supuestos que se observan –de manera parcial
- en el memorial bajo examen."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número 1."
"En ese orden, valorando la labor profesional realizada ... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No surge voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron a la solución propuesta.
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