Logo

D, Y. V. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura de prestaciones médicas: la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la sentencia de grado y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para que se instruya el traslado de pruebas y la accionada evacue el informe previsto por la ley 16.986. La Cámara rechazó la nulidad solicitada y fundamentó su decisión en la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso por la ausencia de sustanciación del nuevo material probatorio aportado en la causa.

Amparo Prestaciones medicas Ley 16.986 Informe circunstanciado Debido proceso Defensa en juicio Nulidad Remision a primera instancia Camara federal de mar del plata Restitucion de tramite


¿Quién es el actor?

D., Y. V. (amparista).

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de una prestación médica prescripta (prestaciones médicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el planteo de nulidad formulado por la accionada y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, ordenando remitir los autos a primera instancia para que el juez de grado dicte un nuevo pronunciamiento previa sustanciación de la presentación de fs. 55/62 y otorgando a la accionada un nuevo plazo para evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Previo a analizar las constancias traídas a estudio, teniendo en cuenta que la amparista aduna al proceso nuevas constancias probatorias, –esto es, al contestar el traslado de la excepción opuesta por la contraria, a fs. 55/62-, advierto que de ellas no se ha conferido a la accionada el traslado correspondiente, a fin de brindarle la opción de evacuar el informe circunstanciado y ejercer su derecho de defensa. Por el contrario, el a quo procedió a dictar sentencia, dando por decaído el derecho dejado de usar por la parte demandada, omitiendo sustanciar debidamente los nuevos elementos aportados en la causa." "En ese temperamento, concluyo que no corresponde a esta Alzada adentrarse al análisis de los agravios insertos en recurso traído a estudio, ello así, ponderando derechos y garantías de raigambre constitucional, tales como la defensa en juicio y el debido proceso, con la finalidad de evitar su vulneración, y garantizar, a su vez, la doble instancia judicial." "Como consecuencia de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia de grado, y remitir los obrados a primera instancia, a fin de que el Magistrado interviniente dicte nuevo pronunciamiento, previa sustanciación de la presentación de fs. 55/62, otorgando a la accionada un nuevo plazo para evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986."
- Votos: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos citados y propuso la solución; el Dr. Tazza adhirió a la propuesta. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar