D. S, Y. I. (EN REPRESENTACION DE T.A.L.) c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por prestaciones de salud reclamó cobertura integral para una niña con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó cobertura al 100% de hidroterapia y cuidador domiciliario, pero limitó psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y transporte a los topes y aranceles previstos en la normativa del Ministerio de Salud.
¿Quién es el actor?
D. S., Y. I. (en representación de T.A.L.) — la menor amparista.
¿A quién se demanda?
IOSFA (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de prestaciones y terapias vinculadas a la discapacidad (psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología, hidroterapia, transporte con dependencia y cuidador domiciliario), más regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la accionada respecto de los agravios identificados como número 2; acogió parcialmente el cuestionamiento sobre la cobertura al 100% de determinadas prestaciones y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al alcance de la cobertura de psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y transporte, disponiendo que dichas prestaciones se brinden conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud en relación con los honorarios máximos; confirmó la cobertura al 100% de hidroterapia y cuidador domiciliario; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y redujo los emolumentos regulados al Dr. Emiliano Arostegui a 23 UMA (equivalentes a $1.528.028, con aportes previsionales e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre insuficiencia impugnativa y deserción parcial del recurso: "las mismas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo..." (voto Dr. Tazza).
2) Sobre la aplicación de topes y la distinción entre prestaciones: "tratándose la niña amparista de una persona con discapacidad, resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas... respecto de las prestaciones de: psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y transporte, deberán brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, resaltando que los prestadores y profesionales deberán cumplir con lo establecido en el apartado 11 de la normativa general del Decreto 428/99, que dispone que 'los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario'." (voto Dr. Tazza).
3) Sobre prestaciones fuera de la Resol. 428/1999: "respecto a las prestaciones que se encuentran por fuera de la Resolución 428/1999 (a saber, hidroterapia y cuidador domiciliario), debe ser cubierta en forma integral, en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901." (voto Dr. Tazza).
4) Sobre costas y emolumentos: "corresponde imponerlas [las costas] en el orden causado (art. 68 2da parte del CPCCN y art. 17 de la Ley 16986)"; y respecto de honorarios: "Reducir los emolumentos regulados ... a la cantidad de 23 UMA, equivalentes a la suma de pesos un millón quinientos veintiocho mil veintiocho ($ 1.528.028.-) ... con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto" (parte resolutiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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