I, H. C. c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de salud promovido contra PAMI; se discutían los emolumentos fijados por el juez de grado. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados, entendiendo que estaban ajustados a derecho conforme los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
I., H. C. (amparista), asistido por el Ministerio Público de la Defensa (honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora).
¿A quién se demanda?
PAMI (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 — en este recurso se cuestionaban los emolumentos fijados en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 2226/2025."
"Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez expone el voto que fundamenta la decisión; el Dr. Tazza adhiere a los fundamentos y a la propuesta. No consta disidencia.
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