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B, K. A. c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986

Apelación de la aseguradora contra la regulación de honorarios por un amparo de salud. La Cámara confirmó los emolumentos fijados por el juez de grado, considerando ajustada la regulación a la ley 27.423 y aplicable la Resolución SGA 3160/2025 por actualización del valor de la UMA.

Amparo salud Honorarios Emolumentos Ley 27.423 Uma Apelacion Confirmacion Swiss medical Camara federal de mar del plata Resolucion sga 3160/2025


¿Quién es el actor?

B., K. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL.
- Objeto de la demanda: amparo por ley 16.986 (reclamo relacionado con cobertura de salud); en esta instancia se cuestionan los emolumentos regulados al letrado de la actora.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la regulación de honorarios apelada conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 3160/2025."
- No existen votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo criterio.

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