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M, M. O. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI - INSSJP por regulación de honorarios profesionales en autos de amparo Ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la requerida y hizo lugar a la apelación de la actora, elevando los emolumentos a 26 UMA ($2.209.038) más aportes previsionales e IVA conforme ley 27.423.

Amparo Pami Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Apelacion Aumento de honorarios Aportes previsionales Iva


¿Quién es el actor?

M., M. O. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales (emolumentos) fijados por el juez de primera instancia en el marco de amparo por ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso articulado a fs. 75 por el apoderado de la requerida y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el patrocinante de la parte actora, elevando los emolumentos regulados a 26 UMA, equivalente a $2.209.038, con más los aportes previsionales e IVA si corresponde, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes): "II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15,16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 3160/25." "Por ello, propongo al Acuerdo, rechazar el recurso articulado a fs 75, por el apoderado de la requerida y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el patrocinante de la parte actora, ELEVANDO los emolumentos regulados a 26 UMA equivalente a la suma de pesos dos millones doscientos nueve mil con treinta y ocho centavos ($2.209.038.-), todo ello con más los aportes previsionales e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos y acuerdo: El Dr. Jiménez expuso el voto que motivó la decisión, y el Dr. Tazza adhirió a dichos fundamentos. No consta disidencia.

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