M, M. O. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI - INSSJP por regulación de honorarios profesionales en autos de amparo Ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la requerida y hizo lugar a la apelación de la actora, elevando los emolumentos a 26 UMA ($2.209.038) más aportes previsionales e IVA conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
M., M. O. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales (emolumentos) fijados por el juez de primera instancia en el marco de amparo por ley 16.986.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso articulado a fs. 75 por el apoderado de la requerida y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el patrocinante de la parte actora, elevando los emolumentos regulados a 26 UMA, equivalente a $2.209.038, con más los aportes previsionales e IVA si corresponde, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
"II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15,16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 3160/25."
"Por ello, propongo al Acuerdo, rechazar el recurso articulado a fs 75, por el apoderado de la requerida y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el patrocinante de la parte actora, ELEVANDO los emolumentos regulados a 26 UMA equivalente a la suma de pesos dos millones doscientos nueve mil con treinta y ocho centavos ($2.209.038.-), todo ello con más los aportes previsionales e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos y acuerdo: El Dr. Jiménez expuso el voto que motivó la decisión, y el Dr. Tazza adhirió a dichos fundamentos. No consta disidencia.
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