B, M. S. c/ ACCORD SALUD - UNION PERSONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra Accord Salud - Unión Personal por la actora B. M. S. solicitó revisión de los emolumentos fijados; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados por el juez de grado, considerándolos ajustados a derecho y aplicables conforme a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
B., M. S.
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD
- UNIÓN PERSONAL y otro
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986); en esta instancia se discute la apelación contra la regulación de emolumentos (honorarios) fijados en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos apelados conforme a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 538/2026."
"Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a los fundamentos del Dr. Jiménez.
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