H, C. V. c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra INSSJP-PAMI por prestación de salud; la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en costas y en la regulación de honorarios, regulando además emolumentos de Alzada por 6 U.M.A. ($554.892) y 7,8 U.M.A. ($721.359).
¿Quién es el actor?
H., C. V. (la amparista)
¿A quién se demanda?
INSSJP-PAMI (institución demandada)
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por prestaciones de salud/acción de amparo contra PAMI (acción principal)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las costas, confirmó los emolumentos fijados en la instancia inferior y reguló los emolumentos de Alzada para el Dr. Diego Javier Barrios Bazán en 6 U.M.A. ($554.892) y para la Dra. María Paola Ricciuto en 7,8 U.M.A. ($721.359), con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 83/86 y en ocasión de apelar la medida cautelar a fs. 62/75, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
"VI.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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