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P, Y. S. (EN REPRESENTACION DE C.S.) c/ OS DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico escolar solicitado por la amparista en representación del menor C.S. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% de 5 horas diarias de A.T. en horario escolar (marzo-diciembre 2025), rechazando el tope aplicado por el juez de primera instancia.

Amparo Acompanante terapeutico Cobertura integral Ley 24.901 Obra social Uma Costas Honorarios Escuela Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

P., Y. S. (en representación de C.S.), amparista.

¿A quién se demanda?

OS DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura de prestación de acompañante terapéutico (A.T.) en el ámbito escolar por 5 horas diarias de lunes a viernes, período marzo a diciembre 2025, con la profesional tratante Lic. Cariac Laura Rosana.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la amparista y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la requerida brindar la cobertura de la prestación de A.T. en escuela (5 hs. de lunes a viernes periodo marzo a diciembre 2025) con su AT tratante Lic. Cariac Laura Rosana, en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo; se rechazó el recurso de apelación de la accionada; se impusieron las costas de Alzada a la parte vencida; y se regularon los honorarios de Alzada conforme a UMA, con los montos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "El a quo al resolver ordenó que la misma deberá brindarse por hasta los montos que la citada abona a los acompañantes terapéuticos con los que tiene convenio. Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999... considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada..." Sobre costas: "no existen aquí, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'". Sobre honorarios de Alzada: "corresponde regular los emolumentos de Alzada... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(...) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.' ... corresponde regular sus emolumentos de Alzada, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al mismo sentido.

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