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C, C. c/ PAMI s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido contra PAMI por actos de particulares; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas y emolumentos, regulando además los honorarios de alzada por 6 U.M.A. ($554.892) y 7,8 U.M.A. ($721.359).

Amparo Pami Apelacion desierta Costas Emolumentos U.m.a. Ley 16.986 Ley 27.423 Camara federal de mar del plata Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

C., C. (amparista)

¿A quién se demanda?

PAMI (accionada)
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares tramitado ante el Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 2, Secretaría Ejecuciones Fiscales
- Oficina de Salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas; confirmó los emolumentos regulados en primera instancia; reguló los emolumentos de alzada fijando 6 U.M.A. ($554.892) para la Dra. María Alejandra Tudesco y 7,8 U.M.A. ($721.359) para la Dra. María Rocío Mingin; y con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales): 1) "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado... olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." 2) "la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." 3) "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... corresponde regular los emolumentos de Alzada... por la Dra. María Alejandra Tudesco... 6 U.M.A. equivalentes a la suma de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos ($ 554.892)... y por la Dra. María Rocío Mingin... 7,8 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos setecientos ventiunmil trescientos cincuenta y nueve ($721.359)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta firmado por los Dres. Jiménez y Tazza; el tercer asiento estaba vacante.

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