O, F. B. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra PAMI por la actora O., F. B.; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo y confirmó la imposición de costas a la demandada, imponiendo costas de Alzada a la recurrente por aplicación del art. 14 ley 16.986.
¿Quién es el actor?
O., F. B.
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas, imponiendo además costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 148/163 y en ocasión de apelar la medida cautelar a fs. 55/74, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(...) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo sentido decisorio.
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