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R, M. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por R. M. E. contra PAMI por prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y modificó la regulación de honorarios elevando los emolumentos del Dr. Ignacio Miguel Guerra.

Amparo Pami Ley 16.986 Recursos de apelacion Desierto Costas Honorarios U.m.a. Ley 27.423 Mar del plata


¿Quién es el actor?

R., M. E.

¿A quién se demanda?

PAMI
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por prestaciones (expte. Nº 4808/2025, Juzgado Federal de Azul Nº 2).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se elevaron los emolumentos de primera instancia del Dr. Ignacio Miguel Guerra a 26 U.M.A. y se regularon sus emolumentos de Alzada en 7,8 U.M.A. ($721.359), no se regulan honorarios al Dr. Diego José Soriani; costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." 2) "La imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." 3) "Valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido, como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado por el letrado de la amparista, debiendo elevarse los emolumentos regulados a favor del Dr. Ignacio Miguel Guerra a la cantidad de 26 U.M.A."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhieren al acuerdo.

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