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M, A.( EN REPRESENTACION DE M S) c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo promovido por la madre en representación de su hijo menor y persona con discapacidad para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando que la obra social demandada brinde la cobertura del acompañante terapéutico al 100% según prescripción médica, e imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada.

Amparo Acompanante terapeutico Cobertura medica Obra social Discapacidad Ley 24.901 Costas Emolumentos Camara federal de apelaciones mar del plata Resol. sga 538/2026


¿Quién es el actor?

M., A. (en representación de M S), madre y representante del menor persona con discapacidad (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

OSDE (agente de salud / obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico conforme prescripción médica, sin la limitación económica dispuesta por la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos habidos en la prescripción médica acompañada; se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida y se regularon emolumentos por las tareas de segunda instancia (monto y condiciones conforme Resol. SGA 538/2026 y ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con las prestaciones de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona." "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación objeto de este amparo, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos transcritos y propuso la revocación parcial; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió expresamente a dicho voto. No existen votos en disidencia.

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