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G, I. A. c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestación de Acompañante Terapéutico contra INSSJP-PAMI; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar en parte al recurso del actor y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura íntegra al 100% de la prestación en los términos de la prescripción médica y confirmando en lo impugnado la resolución respecto de la apelación de la obra social.

Amparo Acompanante terapeutico Inssjp-pami Cobertura 100% Ley 16.986 Costas Emolumentos Uma Revocacion parcial Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

G., I. A. (amparista, persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

INSSJP PAMI (agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de la prestación de acompañante terapéutico conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1 y desestimó los restantes planteos, confirmando la sentencia de grado en lo que fue materia de esos agravios; y, en igual oportunidad, hizo lugar al recurso de apelación del accionante, revocando parcialmente la sentencia de grado y acogiendo íntegramente la acción promovida, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico al 100% sin la limitación dispuesta por el a quo y conforme la prescripción médica. Además se regularon emolumentos de Alzada para las letradas intervinientes (9,1 UMA = $841.586 para Dra. Brenda Gallo; 6 UMA = $554.892 para Dra. María Tudesco).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, y el acogimiento integral de la acción instaurada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas y agravios genéricos, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, respecto a los agravios identificados como número 1." "Valorando la labor profesional realizada ... entiendo que los honorarios cuestionados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo confirmarse y por ende desestimarse la apelación intentada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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