I, S. J. c/ OSPACP s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra actos de particulares y discusión por honorarios: la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados por el juez de primera instancia y rechazó la apelación, considerando que los honorarios se ajustan a derecho conforme a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423. El tribunal tuvo en cuenta la extensión, resultado favorable y complejidad del trabajo profesional, y aplicó la actualización del valor de la UMA dispuesta por la Res. SGA 2533/2025.
¿Quién es el actor?
I., S. J. (amparista)
¿A quién se demanda?
OSPACP (obra social/entidad apelante)
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; en esta instancia se litiga la regulación de los honorarios (emolumentos) fijados al letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; se registra, notifica y devuelve el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario):
"Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 2533/2025."
"Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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