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S, V. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIOFEDERADA SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones médicas contra Mutual Federada Salud y SAMI; la Cámara remitió las actuaciones al juez de grado para que dicte un nuevo pronunciamiento por incongruencia y omisión de valoración probatoria. La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia resolvió sobre pretensiones distintas al objeto del amparo y omitió ponderar prueba sobre la afiliación, por lo que ordenó nueva decisión para garantizar la defensa en juicio y la doble instancia.

Amparo Prestaciones medicas Ley 16.986 Incongruencia Valoracion de prueba Legitimacion pasiva Remision al a quo Defensa en juicio Doble instancia Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

S., V. (la amparista)
- Demandados: MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO FEDERADA SALUD y SAMI (segunda accionada)
- Objeto de la demanda: Amparo conforme Ley 16.986 por prestaciones médicas (se debate cobertura y legitimación pasiva en relación a la afiliación de la actora: si corresponde reclamar a SAMI o a Federada Salud).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata remitió los obrados al Juzgado de origen para que el juez de grado emita un nuevo pronunciamiento conforme las cuestiones introducidas por las partes y las constancias de autos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "tengo en cuenta la incongruencia denunciada por las partes, relacionada con las prestaciones que se ordenan cubrir en sentencia, que difieren del objeto de este amparo, sumado a la alegada ausencia de valoración de prueba aportada por la amparista, concluyo que no corresponde a esta Alzada adentrarse al análisis de cuestiones planteadas por los recurrentes, que no fueron resueltas al dictarse sentencia, ello así, ponderando derechos y garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio y el debido proceso, con la finalidad de evitar su vulneración y garantizar, a su vez, la doble instancia judicial."
- "Es que los Magistrados no podemos soslayar, en las causas que son sometidas a nuestra competencia y jurisdicción, la realización de la justicia, en su cabal sentido."
- "Como consecuencia de lo expuesto, corresponde remitir los obrados a primera instancia, a fin de que el Magistrado emita un nuevo pronunciamiento conforme la cuestiones introducidas por las partes y las constancias de autos." Votos y disidencias relevantes:
- El Dr. Tazza expone y propone la remisión por las razones citadas; el Dr. Jiménez adhiere a la solución y a sus fundamentos. No consta disidencia.

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