H, M. B. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por ley 16.986 promovido contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y le impuso las costas de alzada por insuficiencia impugnativa en los términos de los arts. 15 ley 16.986 y 265 y 266 CPCCN.
¿Quién es el actor?
H., M. B. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la ley 16.986 (cuestión de fondo no especificada en el texto provisto).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y se impusieron las costas de alzada a la recurrente (arts. 15 ley 16.986, 265 y 266 CPCCN por remisión del art. 17 de la ley 16.986; art. 14 de la ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.
En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"En consecuencia, pese a tener presente la flexibilidad indicada, y por más amplio criterio que se emplee, en el punto IV) de la memoria, la recurrente se agravia de los honorarios regulados por altos, que no forman parte de estos autos, al menos hasta el momento del presente decisorio, con lo cual las razones expuestas no resultan suficientes para desvirtuar lo decidido por el aquo, pues no se ha rebatido -con argumentos jurídicos
- la solución propuesta en la instancia de grado, lo cual invalida la apelación y me exime de mayores comentarios, por lo que debe declararse desierto el recurso.-"
- Votos: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos precedentes y propuso declarar desierto el recurso; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No hubo disidencia.
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