E, D. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por acción de amparo (Ley 16.986) y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y modificó la regulación de honorarios elevando los emolumentos del Dr. Alejandro Pablo Antonelli a 26 U.M.A. y fijando en Alzada 7,8 U.M.A. ($721.359).
¿Quién es el actor?
E., D. E. (accionante/amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (obligado/accionado).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) promovida contra PAMI; además apelaciones relativas a la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se elevaron los emolumentos regulados en primera instancia para el Dr. Alejandro Pablo Antonelli a 26 U.M.A., y se regularon los emolumentos de Alzada a favor del Dr. Antonelli en 7,8 U.M.A. (equivalentes a $721.359), sin regular emolumentos para las Dras. Daniela Soledad Mateo y Betina Alejandra González; costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." (Considerando IV)
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." (Considerando IV)
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." (Considerando V)
"valorizando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido, como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado por el letrado de la amparista, debiendo elevarse los emolumentos regulados a favor del Dr. Alejandro Pablo Antonelli a la cantidad de 26 U.M.A." (Considerando VI)
Se aclara que los párrafos transcritos son fundamento del voto que integra la decisión de mayoría; no consta disidencia relevante en autos.
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