Logo

F, E. D. Y OTRO c/ ANDAR s/LEY DE DISCAPACIDAD

La parte accionada apeló la regulación de honorarios fijada en primera instancia en el marco de la acción por la Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados por el juez de grado, considerándolos ajustados a derecho y aplicables conforme los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 (con aplicación del nuevo valor de UMA según Res. SGA 538/2026).

Apelacion Emolumentos Honorarios Ley 27.423 Uma Res sga 538/2026 Camara federal mar del plata Ley de discapacidad Confirmacion Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

F., E. D. y otro (amparistas).

¿A quién se demanda?

ANDAR (en autos caratulados “F., E. D. Y OTRO c/ ANDAR s/ LEY DE DISCAPACIDAD”).
- Objeto de la demanda: la causa principal es acción en materia de discapacidad; el recurso que se examina versa sobre la apelación de la parte accionada contra la regulación de honorarios (emolumentos) fijados en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 538/2026." Además, el Dr. Tazza adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar