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F, R. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de grado, imponiendo las costas de alzada a la recurrente por insuficiencia impugnativa.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion Declarar desierto Insuficiencia impugnativa Costas de alzada Cpccn arts. 265-266 Art. 15 ley 16.986 Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

F., R. A.

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
- Objeto de la demanda: Amparo por ley 16.986 (reclamación de prestaciones/medios previstos en la causa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y condenó a la recurrente al pago de las costas de alzada, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "En consecuencia, pese a tener presente la flexibilidad indicada, y por más amplio criterio que se emplee, ... no se ha rebatido -con argumentos jurídicos
- la solución propuesta en la instancia de grado, lo cual invalida la apelación y me exime de mayores comentarios, por lo que debe declararse desierto el recurso."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó la declaración de desierto por insuficiencia impugnativa y propuso la resolución consignada; el Dr. Tazza adhirió "en todos sus fundamentos" al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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