C, N. B. c/ OBRA SOCIAL DE LOS DOCENTES PRIVADOS (OSDOP) s/LEY DE DISCAPACIDAD
La apoderada de la obra social apeló la regulación de honorarios (emolumentos) fijados en favor del letrado de la actora en una causa por Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los emolumentos conforme los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 y rechazó la apelación por hallarlos ajustados a derecho.
¿Quién es el actor?
C., N. B. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Docentes Privados (OSDOP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia relacionada con regulación de emolumentos/honorarios del letrado de la actora en autos por Ley de Discapacidad; la actora había obtenido sentencia favorable que reguló honorarios en 25 UMA.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; por tanto, se rechazó la apelación de la apoderada de la accionada y se mantuvo la regulación de honorarios fijada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la accionada, contra los emolumentos fijados en la sentencia definitiva de fecha 19.06.2025, por considerar elevados los honorarios regulados al letrado de la parte contraria. Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Marcos Gabriel Tusar (por la amparista) en la cantidad de 25 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423."
"II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal es mi voto."
- Votos y conformidad: El Dr. Jiménez propuso confirmar los emolumentos y el Dr. Tazza adhirió expresamente a esos fundamentos; no hubo disidencia.
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