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S, V. (EN REPRESENTACION DE Z E) c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La accionante, en representación de su hijo menor con discapacidad, reclamó cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura al 100% según prescripción médica y sin la limitación dispuesta por el a quo.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Cobertura integral Ley 24.901 Obra social Apelacion Costas de alzada Emolumentos Resol. 428/1999


¿Quién es el actor?

S., V., en representación de Z E (menor y persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida; se ordenó a la demandada brindar la cobertura de Acompañante Terapéutico al 100% según prescripción médica, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon emolumentos de Alzada por 9,1 UMA ($841.586).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona." "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación objeto de este amparo, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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