T, Y. P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES - OSPEDYC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Apelación contra la regulación de honorarios del Dr. Flavio H. Salice Zabala por actuación en amparo contra OSPEDYC. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y elevó los emolumentos a 26 UMA ($2.270.892) aplicando la Resol. SGA 36/26 y la ley 27.423, con aportes e IVA cuando corresponda.
Actor: T., Y. P.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
- OSPEDYC
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la regulación judicial de honorarios fijados a favor del profesional que intervino por la amparista; se impugnan los montos regulados en la resolución recurrida (fs. 96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se elevó la regulación de los emolumentos del Dr. Flavio Héctor Salice Zabala a 26 UMA, equivalentes a $2.270.892, conforme a la Resol. SGA 36/26 y los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, con más aportes previsionales e IVA si corresponde; regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Por ello, propongo al Acuerdo, Elevar los emolumentos regulados a fs. 96, al Dr. Flavio Héctor Salice Zabala, a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a la suma de pesos dos millones doscientos setenta mil ochocientos noventa y dos ($2.270.892), por resultar de aplicación al caso lo establecido en la Resol. SGA 36/26, con más los aportes previsionales e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto; todo ello a la fecha del auto recurrido (arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423)."
No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez y el Acuerdo adoptó la propuesta.
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