BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CABRERA, HORACIO RUBEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a Horacio Rubén Cabrera por cobro de sumas equivalentes a 4.704,3 UVAs. El Juzgado Federal de Córdoba Nº1 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de la suma reclamada más intereses, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. Horacio Rubén Cabrera.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero equivalentes a 4.704,3 U.V.A.s (deuda derivada de un préstamo personal por $140.000 y pagaré N°395), con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina contra Horacio Rubén Cabrera e intimó el pago, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, de la suma reclamada equivalente a 4.704,3 UVAs, con más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada, se diferirió la regulación de honorarios para la ejecución, y se fijó la tasa de justicia del 3% sobre capital e intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'."
"Por ello, estimo que, teniendo en cuenta el incumplimiento incurrido por el deudor y en función de las características que reviste la modalidad del crédito en cuestión
- en cuanto a que la UVA es una unidad que mide un valor, por medio de la cual el deudor debe entregar en moneda de curso legal el equivalente de la cantidad de UVAs que deba cancelar a ese instante
- el monto adeudado debe calcularse al valor del UVA a la fecha de pago de la deuda."
"En consecuencia, a fin de determinar la tasa de interés aplicable, estimo procedente citar jurisprudencia atinente al caso. ... Por lo tanto, entiendo procedente el criterio de aplicación de la Tasa Judicial para este tipo de deuda, de un 8% anual hasta la fecha de la presente resolución para este rubro. A partir de la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, el art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha de la presente resolución y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia y la parte resolutiva fue la indicada.
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