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BECERRA, MARIA JOSE LUCIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos del art. 9, ordenó pago retroactivo con intereses (declarándose prescritos los períodos indicados en el art. 82 de la ley 18.037) y declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 para eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber definitivo.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Ley 26.508 Retroactivo Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad ley 20.628 Exencion impuesto a las ganancias Intereses Honorarios $1.912.520


¿Quién es el actor?

BECERRA, MARIA JOSE LUCIA (carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) solicitando que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora (beneficio otorgado conforme ley 26.508), reintegro de montos retenidos en ese concepto desde el inicio del pago del beneficio con más intereses, y que las sumas no sufran retención por Impuesto a las Ganancias; se pidió además declaración de inconstitucionalidad de normas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se ordenó a ANSES que se abstenga en el futuro de descontar el art. 9 de la ley 24.463 a la actora y que abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses, con la aclaración de que se declaran prescritos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), por lo que las sumas que correspondan abonar en concepto de retroactivo y el haber definitivo estarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $1.912.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 26.508, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada." "…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…" (CSJN, 28/07/2005, Gemelli). "Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo."
- No constan votos en disidencia: la resolución final es la transcripta y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.

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