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AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO c/ GUISI SA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra GUISI SA por el recupero de beneficios del Salario Complementario por $99.713,86. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital más intereses, condenó en costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Arca Ejecucion fiscal Salario complementario Decreto 332/20 Disposicion 48/2021 afip Deuda $99.713 86 Intereses bcra Costas Regulacion de honorarios diferida Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), representada por Marcelo E. Lizzi.

¿A quién se demanda?

GUISI SA (y mención de acción “en contra de Daniel Alfredo González” en el libelo administrativo).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario (Decreto 332/20 y normativa vinculada), por decaimiento del beneficio; monto reclamada conforme resolución administrativa y liquidación: $99.713,86, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda ejecutiva y se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por ARCA contra la demandada hasta que la acreedora perciba íntegro pago de $99.713,86 más los intereses calculados conforme al considerando III); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados para el momento de la ejecución; se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada; y se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales (resolución 484/10 y aclaratoria de 10/04/12 por la Cámara Federal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "I) Que, el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución en los términos del art. 523, inc. 1) del C.P.C.C.N.. Ello se encuentra fundado en el artículo 1, inc. c) de la Disposición N° 48/2021 de la AFIP, en el cual se establece 'La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo: (…)c) La ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2º, inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios...'" "Concretamente, en la presente causa, se persigue el cobro de las sumas que emergen de la resolución administrativa y la liquidación acompañadas, con más los intereses calculados al demandar, que ascienden al monto de pesos noventa y nueve mil setecientos trece con ochenta y seis centavos ($99.713,86). Conforme surge de las constancias de autos requerida de pago la parte demandada, por medio del mandamiento de pago pertinente, no lo hizo efectivo, y citada de remate, dejó transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna. Por otra parte, de la normativa citada, surge con claridad que la actora se encuentra habilitada para reclamar los montos adeudados mediante la vía ejecutiva." "II) Teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos que se ejecutan, los mismos constituyen título hábil y suficiente para fundar la presente causa, al encontrarse reunidos los requisitos formales y de fondo, creando así una presunción de legitimidad del derecho ejecutante. Es por ello que corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar procedente la vía ejecutiva y ordenar a la demandada que abone las sumas adeudadas." "III) En relación a los intereses aplicables, debemos recurrir a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el título que se ejecuta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y la parte resolutiva final se corresponde con lo dispuesto por el magistrado firmante.

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