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M, S. EN REPRESENTACION DE T.R c/ FUNDACION COMEI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas promovido por M., S. en representación de T.R. contra Fundación Co.Me.I. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada, impuso las costas al recurrente vencido y reguló emolumentos de Alzada para los letrados intervinientes.

Amparo Prestaciones farmacologicas Ley 16.986 Insuficiencia impugnativa Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Enfermedad poco frecuente Camara federal de mar del plata.


¿Quién es el actor?

M., S. en representación de T.R.

¿A quién se demanda?

Fundación Co.Me.I.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener prestaciones farmacológicas (medicación) vinculadas al padecimiento del menor (CUD / enfermedad poco frecuente).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se rechazaron los restantes planteos defensivos y, en consecuencia, se confirmó la Sentencia definitiva obrante a fs. 84/85 en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido; y se regularon los emolumentos de segunda instancia en favor de la Dra. Andrea Belén Fiori (6 UMA = $554.892) y del Dr. Mauro Renán Molteni (7,8 UMA = $721.359). También se provee la presentación de fecha 19/05/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la insuficiencia de agravios y la carga de expresar motivos concretos: "el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia... la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado... olvidando que la expresión de agravios... no es una simple fórmula carente de sentido". 2) Sobre el trámite de amparo y la apertura a prueba: "el proceso de amparo se trata de una acción expedita y rápida, con limitado marco probatorio... se impondrá sin previa audiencia del afectado, sin perjuicio de que, en casos excepcionales... el juez podrá arbitrar un sumarísimo y expeditivo trámite o audiencia previa... no surge a mi entender vulneración alguna al derecho de defensa en juicio de la demandada". 3) Sobre costas y honorarios: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor... en suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado"; y respecto de emolumentos: "entiendo que corresponde desestimar la apelación intentada y confirmar los emolumentos regulados, por encontrarse ajustados a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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