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C, R. D. c/ OSFATLYF s/AFILIACIONES

El amparista demandó a OSFATLYF por cuestiones de afiliaciones en acción de amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró el recurso de apelación mal concedido por extemporáneo y confirmó la sentencia de grado, además de desestimar el agravio sobre honorarios y regular costas y emolumentos.

Amparo Afiliaciones Osfatlyf Extemporaneidad Art. 15 ley 16.986 Recursos de apelacion Emolumentos Uma Ley 27.423 Costas de alzada


¿Quién es el actor?

C., R. D. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSFATLYF (Oficina/obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo vinculada a afiliaciones (carátula: “C., R. D. c/ OSFATLYF s/ Afiliaciones”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación por resultar extemporáneo y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado; se desestimó el agravio identificado como nro. 2; se impusieron las costas de Alzada a la vencida; y se regularon los emolumentos de segunda instancia fijando 3,9 UMA ($360.679) para los Dres. María Soledad Rolandi y Juan Manuel Demarchi, y 6 UMA ($554.892) para el Dr. Javier Horacio Vigliani, con cargas previsionales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo acto de su interposición. Dicho plazo corre, hora a hora, a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre hora a hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas (Conf. Sagües, Nestor Pedro, 'Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo', p. 467, nº 228)." 2) "Ahora bien, de la resolución que se cuestiona se notifica la demandada en fecha 05/03/26 a las 7:41 hs., tal lo que surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100 (cfr. notificación electrónica 26000104022731), en línea de actuaciones FMP 1901/2026, habiéndose interpuesto el recurso de apelación el día 09/03/26 a las 10:51 hs. (cfr. Presentación digital 'Se notifica
- Apela
- Expresa agravios' a fs. 68/72) – esto es, fuera del plazo de 48 hs. que establece el art. 15 de la ley 16.986, resultando extemporáneo y en consecuencia mal concedido el recurso." 3) "Estimo que valorando el acogimiento íntegro de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." 4) Dispositivo final (resumen): "DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación, por resultar extemporáneo... y con ello, CONFIRMAR la sentencia de grado... DESESTIMAR el agravio identificado como nro. 2; IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la vencida... REGULAR los emolumentos... 3,9 UMA... $360.679... y 6 UMA... $554.892..."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó la decisión y propuso el acuerdo; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No se registran disidencias.

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