C, R. D. c/ OSFATLYF s/AFILIACIONES
El amparista demandó a OSFATLYF por cuestiones de afiliaciones en acción de amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró el recurso de apelación mal concedido por extemporáneo y confirmó la sentencia de grado, además de desestimar el agravio sobre honorarios y regular costas y emolumentos.
¿Quién es el actor?
C., R. D. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSFATLYF (Oficina/obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo vinculada a afiliaciones (carátula: “C., R. D. c/ OSFATLYF s/ Afiliaciones”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación por resultar extemporáneo y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado; se desestimó el agravio identificado como nro. 2; se impusieron las costas de Alzada a la vencida; y se regularon los emolumentos de segunda instancia fijando 3,9 UMA ($360.679) para los Dres. María Soledad Rolandi y Juan Manuel Demarchi, y 6 UMA ($554.892) para el Dr. Javier Horacio Vigliani, con cargas previsionales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo acto de su interposición. Dicho plazo corre, hora a hora, a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre hora a hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas (Conf. Sagües, Nestor Pedro, 'Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo', p. 467, nº 228)."
2) "Ahora bien, de la resolución que se cuestiona se notifica la demandada en fecha 05/03/26 a las 7:41 hs., tal lo que surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100 (cfr. notificación electrónica 26000104022731), en línea de actuaciones FMP 1901/2026, habiéndose interpuesto el recurso de apelación el día 09/03/26 a las 10:51 hs. (cfr. Presentación digital 'Se notifica
- Apela
- Expresa agravios' a fs. 68/72) – esto es, fuera del plazo de 48 hs. que establece el art. 15 de la ley 16.986, resultando extemporáneo y en consecuencia mal concedido el recurso."
3) "Estimo que valorando el acogimiento íntegro de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
4) Dispositivo final (resumen): "DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación, por resultar extemporáneo... y con ello, CONFIRMAR la sentencia de grado... DESESTIMAR el agravio identificado como nro. 2; IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la vencida... REGULAR los emolumentos... 3,9 UMA... $360.679... y 6 UMA... $554.892..."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó la decisión y propuso el acuerdo; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No se registran disidencias.
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